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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODIFICAR SISTEMA ELECTORAL

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE BASES PARA UN NUEVO SISTEMA ELECTORAL.
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SANTIAGO, junio 9 de 2006


MENSAJE Nº 142-354/


Honorable Senado:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL    H.
SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que, por una parte, establece las bases constitucionales para que la ley diseñe un sistema electoral y, por otra, elimina una prohibición que hoy afecta a las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal para ser candidatos a parlamentarios.

I. ANTECEDENTES.

1. Compromiso de campaña.
El programa de Gobierno con el que fui electa, y que recibió el apoyo ciudadano, contempla expresos compromisos en materia electoral. En primer lugar, el compromiso de modificar el sistema binominal. Es necesario un sistema electoral que asegure competitividad, representatividad y gobernabilidad. En segundo lugar, está el compromiso a que la inscripción electoral sea automática, pues más de dos millones de chilenos en edad de votar no están ejerciendo su derecho a voto. Nuestro sistema de inscripción no incentiva el ejercicio de este derecho. En tercer lugar, el compromiso a darle voto a los chilenos en el extranjero. Si queremos una sociedad más justa, diversa e integradora, debemos incorporar a nuestros compatriotas en el extranjero. Finalmente, el compromiso de abrirle espacios a la participación de la mujer en política.
Mediante el presente proyecto de reforma constitucional, el Gobierno da cumplimiento al primero y último de estos tres compromisos.
En relación a los otros dos compromisos, se encuentra listo para votarse en la Sala de la Cámara, el proyecto de ley que establece la inscripción automática. Y la semana recién pasada, se calificó con simple urgencia una moción de un grupo de parlamentarios que permite la votación de chilenos en el exterior.

2. Comisión Boeninger.
En las primeras 36 medidas de mi Gobierno, expresamente se encuentra contemplada la reforma al sistema binominal.
El 3 de abril del presente año, el Ministerio del Interior designó un grupo de trabajo para la reforma electoral. Se trató de un grupo técnico, presidido por el ex senador Edgardo Boeninger, cuyo objetivo fue presentar al Gobierno un conjunto de alternativas para la configuración de un nuevo sistema electoral. El grupo de trabajo entregó sus sugerencias el viernes 9 de junio.
Dichas sugerencias implican dos tipos de cambios normativos. De un lado, es necesario modificar la Constitución en algunas de sus disposiciones. Del otro, es necesario un cambio a las leyes Nº 18.700, 18.603 y 19.884.
La presente reforma constitucional materializa los cambios que en la Carta Fundamental se necesitan para avanzar en el diseño del sistema electoral.

3. Un nuevo contexto.
Es claro que no es la primera vez que el Congreso va a conocer de una reforma a la Constitución en materia electoral. Todos los gobiernos de la Concertación han intentado cambiar el sistema electoral binominal.
En efecto, lo hizo el Presidente Aylwin, en junio de 1992. Luego, lo intentó el Presidente Frei, en noviembre de 1997. En el año 2005, el Presidente Lagos también buscó cambiar el sistema binominal. Los tres no lo lograron, pues la oposición no dio su consentimiento.
En las recientes reformas constitucionales, sin embargo, se logró avanzar en la supresión de los senadores designados y vitalicios y en sacar de la Constitución el sistema electoral, el cual se entregó a una ley orgánica especial, que requiere el voto conforme de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, no de los 4/7 que es la regla general en este tipo de leyes.
Incluso el Presidente Lagos envió un proyecto de reforma constitucional, en diciembre del 2005, con el objeto de establecer un principio proporcional y representativo en el sistema electoral.
Dicho proyecto no logró el quórum necesario en la Cámara de Diputados. El Presidente hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 68 para llevar el proyecto a la otra Cámara, para que éste insistiera.
La oposición utilizó su mayoría tanto en la Comisión de Constitución como en la Sala y declaró que el ejercicio de esta potestad era improcedente en materias constitucionales.
A raíz de ello, un grupo de senadores pidió un pronunciamiento al Tribunal Constitucional. Este sostuvo que era procedente el ejercicio de la facultad presidencial.
Durante el debate de este proyecto la oposición esgrimió tres tipos de argumentos, que es necesario recordar aquí.
En primer lugar, alegó que el proyecto era inoportuno, porque se presentaba en medio de un proceso electoral. En segundo lugar, se alegó que el Gobierno no tenía una propuesta de diseño del régimen electoral que quería proponer. En tercer lugar, sostuvo que se rompía el pacto logrado en las reformas constitucionales en el sentido de sacar cualquier referencia al sistema electoral en la Constitución.
Estos argumentos ya no existen en esta oportunidad. Desde luego, el proceso electoral ya culminó. La ciudadanía optó por una candidatura que tenía en su programa de Gobierno la reforma al sistema electoral. Desde este punto de vista, la reforma que proponemos no hace más que materializar la voluntad de las personas que expresaron su apoyo tanto en primera como en segunda vuelta al actual Gobierno.
En segundo lugar, la Comisión Boeninger hizo una propuesta concreta de reforma al sistema electoral. Dicha propuesta la acompañamos a este cambio a la Constitución. Como no se pueden tramitar conjuntamente cambios legales que suponen una reforma constitucional, sólo podemos darla a conocer y no ingresarla como proyecto. Pero ya no se puede alegar que la reforma constitucional es un salto al vacío, porque no tiene una propuesta concreta que la respalde. Lo que se debe discutir ahora es la reforma, no el régimen.
En tercer lugar, no estamos rompiendo ningún pacto. Por de pronto, porque el hecho de haber sacado de la Constitución el sistema electoral no significó una renuncia a cambiarlo. Enseguida, es necesario plantear la reforma porque mientras el número de senadores quedó en la Constitución abierto, pudiendo la ley determinarlos, respecto de los diputados eso no ocurrió. El artículo 47 señala que hay 120 diputados. Eso significa que cualquier reforma legal, se tiene que hacer teniendo como camisa de fuerza ese número. Nuestra propuesta de cambio al sistema binominal implica un aumento de diputados. Por eso, es inevitable eliminar ese número y dejar, igual que para los senadores, abierta esta materia, para que el legislador la defina. A continuación, nosotros queremos que haya ciertos principios orientadores para el legislador que debe establecer el sistema. Por eso, proponemos la proporcionalidad, para asegurar la vinculación entre la votación obtenida y los electos; y la representatividad, para asegurar la representación de las regiones. Eso sólo lo puede hacer la Constitución. Finalmente, todo el marco relativo al sistema electoral está en la Constitución, en el artículo 18. Este obliga a respetar a los independientes y en la disposición decimotercera transitoria, que establece lo que el sistema electoral debe abordar. Lo que salió de la Constitución con la reforma recién aprobada, es el sistema electoral, pero nada impide que puedan establecerse en ella principios orientadores.
Por lo tanto, ninguna de las tres razones que se esgrimieron en el debate de enero de 2006, permanece. Ya no hay excusas para entrar al fondo del problema.

II. LOS SISTEMAS ELECTORALES.

1. Aspectos generales.
Los sistemas electorales son métodos que permiten distribuir los escaños de acuerdo a los votos obtenidos por los candidatos.
La literatura especializada señala que hay dos sistemas teóricos. En primer lugar, se encuentra el sistema mayoritario. En él, la decisión de quiénes son candidatos se determina en función de la mayoría de la votación. En este sistema los votos obtenidos por el candidato vencido, son votos perdidos. Los votos se valoran a favor de quien obtuvo más preferencias.
En segundo lugar, se encuentran los sistemas proporcionales. En estos, la elección de cargos se logra haciendo coincidir lo más posible el número de electos con las votaciones obtenidas por todos los candidatos. En este sistema, los candidatos que obtienen menos votos tienen la posibilidad de ser electos.
A su vez, la literatura indica que cuando se organiza una elección, los electores son agrupados territorialmente en colegios. Estos pueden ser de tres tipos. Por de pronto, está el colegio uninominal. Aquí los inscritos se agrupan en número de circunscripciones o distritos coincidentes con el de cargos por llenar, de manera que en cada agrupación se elige para un solo puesto. Enseguida, está el colegio único. Aquí el cuerpo ciudadano forma una sola circunscripción o distrito, de modo que el sufragante es llamado a pronunciarse sobre el número total de personas que deban ocupar los cargos que se trata de proveer. Finalmente, se encuentra la fórmula del colegio plurinominal. Aquí el electorado debe elegir a varias personas, por lo que el territorio nacional se agrupa en varias circunscripciones o distritos, de forma tal que en cada uno de estos lugares se escogen varios representantes en número igual o diferente.
Las legislaciones que regulan los sistemas electorales combinan ambos factores.

2. Evolución histórica de nuestro sistema electoral.
Bajo la Constitución de 1833, hubo dos sistemas electorales para elegir parlamentarios. El primero rigió hasta 1874; el segundo entre ese año y 1925. Durante la primera época se aplicó el sistema de “lista completa”. Resultaban electos los candidatos que integraban la lista que obtuviera el mayor número de votos. En 1874 se reformó el sistema y se implantó el denominado “voto acumulativo” para los diputados, manteniendo el de lista completa para senadores y el de electores para el Presidente. En el sistema de voto acumulativo, los electores disponían de tantos votos como cargos a llenar, pudiendo distribuirlos en la forma que estimaran conveniente. Los electos eran quienes obtenían las más altas mayorías individuales.
La Constitución de 1925 estableció un principio general, que la ley diseñara un sistema “que de por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos”. La ley estableció para las elecciones de diputados y senadores un sistema de representación proporcional, de cifra repartidora D’Hondt.
La Constitución de 1980 estableció que la Cámara de Diputados estaba compuesta por 120 miembros, elegidos en votación directa por los distritos electorales que estableciera la ley orgánica respectiva. El Senado, por su parte, se integraba por miembros elegidos y miembros no electos. Los elegidos en votación directa lo eran por cada una de las trece regiones del país, correspondiéndole a cada región elegir dos.

3. Antecedentes sobre el binominal.
Durante la elaboración de la Carta, la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, rechazó el sistema proporcional. Argumentó que dividía las opiniones y los partidos, contribuía a la proliferación de éstos, los transformaba en cauces monopólicos de la expresión ciudadana. Consecuente con esta visión, para la Cámara propuso que se debía emplear un procedimiento que diera por resultado una efectiva expresión de las mayorías, a través de colegios electorales múltiples, uninominales o plurinominales. Estaba compuesto de 150 miembros elegidos en votación directa. El Senado, en tanto, tenía treinta miembros en votación directa en colegio electoral único para todo el país. Para la elección se establecería un sistema de voto múltiple no acumulativo, resultando electos los candidatos que obtuvieran las más altas mayorías individuales.
El Consejo de Estado, por su parte, redujo los miembros a 120, elegidos en votación directa, por el número igual de distritos electorales que estableciera la ley orgánica, de forma que cada distrito eligiera un diputado. En materia de senadores, propuso que se integrara con miembros elegidos en votación directa, por cada una de las trece regiones. A cada región, le correspondía elegir dos senadores, salvo la quinta y octava, que debían elegir tres cada una, y la Metropolitana, que elegía seis. El Senado, por lo tanto, tenía 32 senadores electos. Dentro de cada lista, resultaban electos quienes hubieran obtenido las más altas mayorías individuales, previa aplicación del sistema de cifra repartidora.
El sistema binominal fue concebido en la denominada “Comisión Fernández” o “Comisión de Estudios de Leyes Orgánicas Constitucionales”. El ex senador Sergio Fernández reconoció que el sistema binominal fue una idea suya, que buscó, por una parte, obtener mayorías estables; por la otra, evitar un cambio total de todo lo que había hecho el Gobierno militar.
A la Junta Militar le pareció la idea de que el sistema proporcional no era bueno, porque fomentaba el multipartidismo y el ideologismo. El binominal, en cambio, produciría la formación de pocas corrientes políticas con respaldo popular, se aseguraría la existencia de una minoría, y se introduciría el pragmatismo en las decisiones.
Este es el sistema que se incorporó a la ley Nº 18.700.

4. La consagración del sistema binominal.
El sistema para la elección de nuestros congresales se encuentra actualmente regulado en la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el cual contempla básicamente un sistema binominal.
En virtud de este sistema, para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, se contemplan sesenta distritos cada uno de los cuales elige a dos Diputados (art.178).
Para la elección de los miembros del Senado, por su parte, cada región constituye una circunscripción senatorial, excepto las regiones V, de Valparaíso; Metropolitana de Santiago; VII, del Maule; VIII, del Bíobío; IX, de la Araucanía, y X, de Los Lagos, las que se dividen en dos circunscripciones senatoriales, respectivamente. Cada circunscripción senatorial elige dos senadores (art. 180).
En el caso de elecciones de Parlamentarios, el sistema se encuentra diseñado sobre la base de una fórmula que declara elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios (109 Bis).
Si ninguna lista obtiene los dos cargos, elige un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo proclamarse elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal Calificador de Elecciones debe proclamar electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.
En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.

III. CRÍTICAS AL SISTEMA BINOMINAL.

Al sistema binominal recién señalado se le han formulado varias críticas.
En primer lugar, origina una representación desigual, pues con el 33% de los votos se obtiene un escaño, aunque la lista mayoritaria obtenga el 66%. Además, resultan electos algunos parlamentarios con menos votos de los que reciben otros candidatos que no llegan al Parlamento.
En segundo lugar, produce una representación excluyente, pues importantes minorías, si no alcanzan el 33% de los votos, quedan excluidas del sistema. Por ejemplo, en 1989, el partido Comunista obtuvo 27,9% de votos en Copiapó y 24% en Cerro Navia; pero no logró ingresar con ningún diputado a la Cámara. El sistema, por tanto, excluye a los terceros, privilegiando a la primera minoría.
Al mismo tiempo, el hecho que el sistema sea excluyente respecto a los terceros, refuerza los grandes bloques.
En tercer lugar, impide que independientes lleguen al Congreso. Según estudios recientes, de 600 diputados electos, entre 1990 y el año 2005, algo más del 1% han sido independientes.
En cuarto lugar, genera una competitividad al interior de los pactos, pues resulta electo quien tenga más fuerza dentro de cada coalición. Con ello se castiga al aliado más débil. La dureza de la competencia ha hecho que algunos pactos la eviten, y se omita un candidato, llevando uno solo en la lista, garantizando su elección. También obliga a complejas negociaciones de las directivas partidarias, que genera tensiones y produce mala imagen en la ciudadanía de los líderes políticos. También genera sobrerrepresentaciones. Por ejemplo, hay partidos que con el 30% de los votos, tienen el 36,6% de parlamentarios. El sistema, asimismo, no proporciona estabilidad, pues a veces por una mínima variación de las votaciones entre los pactos o al interior de éstos, se producen cambios dramáticos en las cuotas de representantes que los partidos eligen. No obstante, el sistema premia al parlamentario en ejercicio, pues al desafiante le resulta muy difícil derrotarlo.
En quinto lugar, es un sistema que fuerza al empate. Mientras la Concertación en 1989 dobló en doce distritos, en 1993 lo consiguió en 11, al igual que en 1997. En el año 2000 dobló sólo en 4 y fue doblada en 1. En materia de senadores, en 1989, la Concertación tuvo tres doblajes, mientas que en el 2005 sólo uno.

IV. CRITERIOS PARA LA FÓRMULA DE REEMPLAZO.

La Comisión Boeninger considera que un sistema electoral debe asegurar cuatro principios fundamentales: la igualdad del voto, la representatividad, la competencia y la gobernabilidad.
La igualdad del voto postula que un buen sistema electoral establece un grado importante de concordancia entre la población y el número de escaños, igualando el valor del voto. La aplicación de este criterio implica evitar la sobre representación o sub representación de algunos territorios del país en el Congreso en desmedro de otros. El reconocimiento de los individuos en la común categoría de ciudadanos implica, justamente, que el voto tenga el mismo valor para todos. En el sistema binominal existe una diferencia de hasta ocho veces en la población entre un distrito y otro, teniendo sin embargo, la posibilidad de elegir igualmente dos parlamentarios.
En segundo lugar, está la representación. La aplicación de este principio implica avanzar hacia un sistema más inclusivo, que reduzca las barreras de entrada que hoy tienen a las terceras fuerzas.
Este principio es plenamente coherente desde punto de vista de la legitimidad social y política del sistema electoral. Por lo demás, las fuerzas políticas con adhesión significativa que quedan excluidas del Parlamento, son estimuladas a conductas anti- sistema, lo cual es negativo para la gobernabilidad y la cohesión social de un país.
En este sentido, deben tener presencia en el parlamento, partidos o coaliciones políticas con adhesión nacional importante.
Asimismo, un nuevo sistema electoral debiera propender a reducir la sobre representación del partido o sub-pacto más fuerte de cada coalición, factor que atenta contra la estabilidad de las coaliciones y distorsiona el principio de representación. Este elemento es una verdadera camisa de fuerza en el sistema binominal, porque el partido que abandona una coalición -ya sea por opción o quiebre de la coalición- corre el riesgo real de desaparecer del parlamento o, al menos, quedar en situación muy menoscabada.
En tercer lugar, está la competencia. Un sistema electoral debe permitir que todas las fuerzas políticas existentes en la sociedad tengan la posibilidad real de luchar por la obtención de un escaño. De esta forma se traslada al ciudadano, y no a los partidos políticos ni a sus coaliciones, la posibilidad de elegir a sus representantes.
Un sistema electoral como el binominal, con escasa incertidumbre, no contribuye a la competencia real, cuestión que es clave para la legitimidad y el buen funcionamiento de un sistema democrático.
Al mismo tiempo la competencia implica que el ciudadano pueda optar realmente entre las candidaturas existentes. Esto implica ampliar la capacidad de decisión del ciudadano, que en el sistema binominal se reduce a su mínima expresión.
El atributo de competitividad que debe poseer un buen sistema electoral implica considerar, a lo menos, los siguientes aspectos. Por de pronto, que los partidos puedan presentar candidatos en todo el país, si así lo desean. Los pactos de omisión no favorecen la competencia ni las opciones a disposición del elector. Enseguida, en la actualidad los electores están limitados a escoger entre un máximo de cuatro candidatos, siendo posible que ninguno sea de la filiación que corresponde a su mayor afinidad o simpatía. A continuación, el diseño electoral debe reducir las barreras de entrada para la aparición de nuevos competidores con posibilidades razonables de lograr escaños. Asimismo, la reforma debe conducir a evitar la competencia perversa en que el adversario principal de cada candidato es el compañero de lista. Finalmente, el nuevo sistema electoral debe evitar la no-competencia es decir, que desincentive la formación de listas potentes con un solo candidato, en circunstancias que se elige un número mayor de cargos, con el objeto de asegurar su elección. Similar es la tendencia de los partidos a privilegiar un candidato fuerte, completando la lista con un candidato de “relleno” sin opción efectiva.
El cuarto principio es la gobernabilidad. Un buen sistema electoral debe favorecer la conformación de mayorías estables que permitan, en un régimen presidencial como el chileno, el ejercicio de un buen gobierno.
En este sentido, un sistema electoral que incentive, de hecho, la proliferación de las fuerzas políticas representados en el Parlamento por no disponer un umbral de entrada y que no posee estímulos para la formación y mantención de coaliciones fuertes –incluidos los mecanismos vigentes en Chile de pactos y sub pactos nacionales-, puede generar una fragmentación no deseada del sistema político y, en consecuencia, coaliciones débiles e inestables.
Para contribuir al desarrollo de este principio, el número de partidos debe ser relativamente reducidos; es decir se debe propender a un sistema electoral que desincentive la proliferación de los partidos. Enseguida, el sistema debe ayudar a que los partidos mantengan cohesión interna fortaleciendo un sentido de disciplina y su rol de Estado. Es decir, que sean soporte y parte del Gobierno del partido o coalición de mayoría o que favorezcan su calidad de oposición, en caso de no pertenecer a ella. Para favorecer la gobernabilidad se requieren partidos fuertes y estables en el tiempo, que sean programáticos, de liderazgo legítimo y cobertura nacional. No ayuda a la gobernabilidad y a la formulación de políticas públicas la existencia de partidos pequeños, de escasa adhesión popular, que puedan ejercer una especie de veto a través de una representación marginal o que se convierten en árbitros de la relación Gobierno-Oposición. Finalmente, la gobernabilidad se verá fortalecida si se desincentiva la presencia de partidos monotemáticos, de una sola causa o establecidos sólo en un territorio específico sin alcance nacional. Es preferible que el sistema  electoral contenga incentivos para  que se incorporen o sean incluidos  por partidos mayores. Es un hecho conocido que existen considerables “trade-offs” entre representatividad o gobernabilidad y proporcionalidad o formación de mayorías. Por eso, entre los múltiples sistemas electorales existentes en el mundo, tienden a predominar sistemas mixtos que procuran conciliar ambas dimensiones.
Los cuatro principios esbozados constituyen los pilares sobre los cuales se puede diseñar un sistema que cambie el sistema electoral.

V. CONTENIDO DE LA REFORMA.

Ahora bien, la reforma constitucional introduce cinco cambios a la Carta Fundamental.

1. Principios del sistema electoral.
La Constitución de 1925 establecía en su artículo 25 que “En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos”.
En base a ese mandato, la ley electoral pudo diseñar el sistema electoral.
La Constitución actual, sin embargo, cuando aborda el sistema electoral en su artículo 18, sólo establece un principio: la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos. Pero no dice nada respecto de algún criterio sobre el sistema electoral.
Durante la tramitación de las recientes reformas constitucionales, se intentó introducir un principio que rigiera el sistema electoral. Sin embargo, éste fue rechazado en la Sala por la oposición.
En efecto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, en su segundo informe, aprobó por tres votos a dos una indicación que establecía que las elecciones de diputados y senadores se debía emplear “un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las regiones del país”.
Sin embargo, este texto, sometido a votación en la Sala del Senado en la sesión 11, del martes 9 de noviembre de 2004, fue rechazado. Hubo 22 votos por la negativa y 21 votos afirmativos.
Consideramos que un principio orientador para el legislador que debe abordar el sistema electoral, establecido en la Constitución, es esencial.
Además, como se trata de un principio, no establece un procedimiento determinado. Ello permite la flexibilidad y la adaptabilidad en el tiempo que un sistema debe tener.
Dicho principio, también, debe ser común a diputados y senadores.
El principio, asimismo, debe lograr conciliar que el sistema no excluya a nadie y asegure la igualdad del voto; y logre una adecuada representación de las regiones del país.
Por ello, nos parece que la fórmula que se intentó en las reformas constitucionales es adecuada. Esta establece lo siguiente:"En las elecciones de diputados y de senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las regiones del país.".

2. Incentivos para la participación de la mujer.
Es un hecho que las mujeres no tienen una representación adecuada en la política.
Es cierto que las cosas han empezado a cambiar. Hay una Presidenta de Chile mujer, hay Presidentas de partidos mujeres; el gabinete de Ministros es paritario; hay 6 intendentas mujeres; 75 secretarias regionales ministeriales y 17 gobernadoras.
Sin embargo, eso aún es insuficiente.
Baste señalar que hay sólo dos senadoras en ejercicio. El número permanece estable prácticamente desde 1951. Sólo para el período 1990-1993 y 1994-1997, hubo tres senadoras. En materia de diputados, el año 1993 habían nueve mujeres; el año 1997, 14; el año 2001, 15; y en el año 2006, 18. En el año 1951, había una mujer diputado.
Si tomamos como referencia los cargos de alcaldes y concejales, la cifra tampoco varía mucho. El año 1992, de 432 alcaldes, 32 eran mujeres; la misma cifra de 32 existía el año 1996, sobre 341 municipios. El año 2000 la cifra había crecido a 42 sobre 341. La misma cifra se da en el año 2004. En concejales, el año 1992 había 216 concejalas vs. 1.434 hombres. El año 1996, había 258 vs. 1.531. El año 2000, 308 vs. 1.475. Para el año 2004, la cifra creció a 450, vs. 1.230 hombres.
La Constitución establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Este texto, incorporado por reforma del año 1999, puede ser usado por algunos como un obstáculo para entregar distintos tipos de incentivos a que la mujer incremente su participación en la vida política.
De ahí que propongamos que se incorpore en la Constitución una facultad para que el legislador establezca mecanismos que incentiven la participación de la mujer en la actividad política.
Con ello no nos cerramos a ningún mecanismo. Puede ser, por ejemplo, más apoyo al financiamiento de las campañas de las candidatas electas, u otros mecanismos semejantes. El legislador los determinará.
Lo importante es que esos instrumentos que diseñe el legislador busquen incrementar el número de mujeres en cargos públicos, sobre todo de representación popular.

3. Eliminación del número de diputados de la Constitución.
El actual artículo 49 señala que “el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país.”
Como se observa, la Constitución no establece el número de senadores. Tampoco lo hacía antes de la reforma del 2005.
No sucede lo mismo con la Cámara de Diputados, pues el artículo 47 señala que ésta está integrada por “120 miembros”.
Ello constituye una asimetría que no tiene ninguna fundamentación.
Además, el establecimiento de un número fijo en la Constitución de diputados, entorpece el diseño que el legislador puede hacer de un sistema electoral proporcional y representativo. Este puede significar un aumento de la cifra que la Constitución establece, haciendo inviable una modificación meramente legal que no fuera acompañada de una reforma a la Constitución.
De ahí que propongamos suprimir la referencia al número de diputados que integran la Cámara.

4. Supresión de la forma de renovación del Senado.
El actual artículo 49 señala que los senadores duran ocho años en su cargo y se renuevan alternadamente cada cuatro años. Pero agrega que corresponde hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana.
Las regiones tienen un número y un nombre. Una de las razones por las cuales no se usa el nombre, es que las normas jurídicas, como la que establece la Constitución en su artículo 49, se refiere a ellas por su número, según sea par o impar.
Además, ello rigidiza los procesos de creación de regiones, pues obliga a procesos electorales repentinos, según si la región sea par o impar. Y produce una discontinuidad territorial en la numeración de las nuevas regiones.
Consideramos que ello lo puede regular sin problemas la ley.
Por lo mismo, proponemos la supresión de la Constitución de la referencias a las regiones pares e impares, sin alterar el calendario actual de renovación.

5. Supresión de inhabilidad para ser candidato a diputado o senador.
La Constitución buscó separar tajantemente la actividad política de la actividad gremial. Quienes diseñaron la Constitución valoraron negativamente el proceso de politización de los gremios ocurridos antes de la crisis de 1973.
Con tal propósito, estableció una serie de instrumentos que buscan mantener separadas ambas actividades.
En primer lugar, las organizaciones sindicales no pueden intervenir en actividades político-partidistas (art. 19 Nº 19). En segundo lugar, son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos (art. 23). En tercer lugar, los parlamentarios no pueden ejercitar influencia en conflictos laborales o estudiantiles (art. 60 inciso cuarto). Y, no pueden ser candidatos a diputados o senadores las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal, al momento de inscribir su candidatura (art. 57).
Tal visión ha perdido vigencia. Desde luego los gremios están más maduros como para dejarse influir desatadamente por los partidos. Enseguida, la autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus propios fines específicos (art. 1 Constitución), es suficiente garantía para evitar ingerencias indebidas. A continuación, muchas de estas normas han caído en desuso. Por ejemplo, la sanción que la ley debe establecer para los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político-partidistas, o de dirigentes de partidos que intervengan en el funcionamiento de grupos intermedios, que encarga el artículo 23 de la Constitución, no se aplica. De hecho la regula sólo la Ley de Partidos Políticos. Las leyes aprobadas por el Congreso desde 1990 en adelante, como las de organizaciones sindicales, las de Juntas de Vecinos, y la de la Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, no se refieren al tema.
A pesar de ello, la inhabilidad que pesa sobre las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal para ser diputado o senador, se aplica.
Si bien la norma no afecta a todo miembro de una asociación gremial o vecinal, pues sólo toca a los directivos de ella, es extremadamente amplia. Dentro de la expresión “gremial”, caben los colegios profesionales, los sindicatos, las asociaciones gremiales, etc. Y en la expresión “vecinal”, se incluye a las juntas de vecinos y todas las organizaciones comunitarias, como centros de padres, centros de alumnos, centros de madres, etc.
Ello constituye un obstáculo a dirigentes de base que han probado su liderazgo y que cuentan con representación sectorial.
Una sociedad plural y abierta, no puede permitirse el lujo de proscribir a los dirigentes más importantes de las agrupaciones que constituyen la sociedad.
Además, la Constitución los pone en igualdad de condiciones con personas que ocupan cargos públicos, al diseñar la inhabilidad. Esta también afecta a los Ministros de Estado, intendentes, gobernadores, subsecretarios, consejeros regionales, concejales, miembros del consejo del Banco Central, magistrados de los tribunales superiores de justicia, los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, jueces de letras, el Contralor General, el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director General de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los Oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
En estos casos la inhabilidad se justifica, por el eventual abuso que pueda cometer la autoridad al emplear su cargo para favorecer su candidatura. Pero eso no ocurre con un dirigente de un sindicato, de una junta de vecinos, de una agrupación empresarial. El no está ocupando ni cargo ni recursos públicos.
La única inhabilidad que se le asemeja es aquella que prohíbe a las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado, ser candidatos a diputados o senadores. Pero en este caso, hay compromiso de recursos públicos, si bien no hay un cargo público de por medio.
La inhabilidad que tienen en la actualidad es un obstáculo inmerecido para los dirigentes gremiales o vecinales, que se funda en una separación tajante entre la vida política y gremial, en un gremialismo, hoy día superado.

Por ello, proponemos suprimirlo de la Constitución.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de Chile de la siguiente manera:
 1) Insértase, en el artículo 18, como inciso segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
  “En las elecciones de diputados y senadores se empleará un procedimiento que dé como resultado una efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada representación de las regiones del país.
  La ley podrá establecer mecanismos que incentiven la participación de la mujer en la actividad política.”.
 2) Suprímese, en el artículo 47, el guarismo “120”.
 3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 49, la expresión “correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana”, por “en conformidad a lo que determine la ley orgánica constitucional”.
 4) Modifícase el artículo 57, en el siguiente sentido:
  a) Suprímase el número 7), adecuándose la numeración subsiguiente.
 
  b) Reemplázase en su inciso segundo, la expresión “los números 7) y 8)”, por “el número 7)”; y el guarismo “9)”, por “8)”.”.
Dios guarde a V.E.,


MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN
Ministro del Interior

PAULINA VELOSO VALENZUELA
Ministra Secretaria General de la Presidencia

 

1 comentario

Paula Vargas -

Espero que ahora que este proyecto llego al Congreso, la derecha revele verdaderamente si es democrática o sino quiere decir que sus promesas de campaña eran solo discursos...lo que sería lamentable para nuestra democracia