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PROYECTO DE LEY DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE SOBRE NUEVO SISTEMA ELECTORAL

INTRODUCCION


El sistema electoral impuesto por la dictadura y las normas constitucionales que lo fundan no pueden ni deben continuar. Son factores que han contribuido a la degradación y desprestigio de la actividad política y constituye, por tanto, un riesgo para la permanencia de los insuficientes logros democráticos. La permanencia del sistema binominal obstaculiza la profundización de la democracia que nuestro país requiere.


El sistema binominal niega la igualdad de los ciudadanos en la formación de los cuerpos representativos. El diseño de distritos armado por los ideólogos de la dictadura ha creado diferencias de representatividad de hasta 800% (caso Puente Alto o Maipú comparado con Aysén) en condiciones que en países como Francia o Alemania el diferencial no puede ser superior al 20% o 33% respectivamente.
La discriminación se impone también según el origen social de los ciudadanos. Se ha impuesto en rango constitucional la norma que impide a los dirigentes sindicales o vecinales ser candidatos a parlamentarios. No así ser dirigente empresarial.
Se coloca asimismo la exigencia de enseñanza media completa como requisito de inscripción de candidaturas en condiciones que el país no ha creado aún un sistema que garantice a todos los chilenos ese nivel de educación. Valiosas personas, que no pudieron hacer tales estudios sistemáticos, llegaron al Parlamento e hicieron grandes contribuciones al poder legislativo sin tener este requisito.
Otra forma de discriminación arbitraria es la exigencia de 21 años para ser electo diputado. Si para imputabilidad penal se ha rebajado la edad a 14 años y para ejercer derechos y deberes de ciudadanía se establece en 18 años, lo razonable es que los jóvenes deben disponer del derecho a ser electos diputados desde que adquieren la calidad de ciudadanos.
Es también un factor de discriminación la forma de inscripción electoral. No puede postergarse más la inscripción automática ni el voto a los chilenos residentes en el extranjero.

Asunto insoslayable es del Financiamiento, Transparencia y Control de los gastos Electorales. Es una evidencia que el cohecho, el maridaje corrupto entre política y dinero, se ha reinstalado en la política chilena. El uso de los recursos es determinante en los resultados. Está a la vista que los enunciados y propósitos de la Ley actual son letra muerta. No existe transparencia efectiva del gasto real en que incurren la derecha y la Concertación en sus campañas electorales ni tampoco de donde provienen los fondos millonarios con que cuentan. La correlación entre gasto electoral y Producto Interno Bruto es en Chile abrumadoramente mayor que en todo otro país.
El Estado debe garantizar el voto informado y evitar las presiones indebidas sobre los votantes y para ello se deben adoptar sistemas de información y formación cívica que den igual acceso a todas las corrientes políticas.
La incorporación de nuevas formas de ejercicio de la soberanía popular que avancen a formas de democracia participativa y directa es necesaria. En ese campo las Consultas Populares y los Plebiscitos deben ser incorporados efectivamente en nuestra legislación.
Es claro entonces que una reforma efectivamente democrática del Sistema Electoral demanda cambios muy de fondo y parte por la Constitución. No basta solo modificar el número de Diputados y Senadores y su modo de ser electos. La perspectiva del cambio debe colocar como objetivo una nueva Constitución para avanzar hacia el bien común de la Nación.
No obstante, un primer paso es el diseño de un nuevo sistema electoral.

Nuestra propuesta considera un sistema electoral que garantice la efectiva representación de la ciudadanía sobre la base de un ciudadano o ciudadana un voto de igual equivalencia. Esta equivalencia no podrá ser absoluta pero tampoco podrá tener la extrema inequidad que impone el sistema binominal actualmente en práctica como lo hemos señalado.
Nuestra propuesta considera el rol de las regiones y asume los negativos efectos del centralismo imperante. Por ello este proyecto de Ley plantea la adecuada representación de las regiones que se expresará con un peso mayor en el Senado, forma que consideró siempre el sistema electoral chileno.

Para la conformación de las”Unidades territoriales electorales”, es decir, distritos o circunscripciones se debe tener en cuenta las entidades político administrativas, con continuidad geográfica, respetando su integridad; deben ser lo mas homogéneas posible desde distintos aspectos, deseablemente de similares densidades poblacionales, y constituirse en base a la racionalidad, evitando todo tipo de arbitrariedad.
La forma de repartir escaños debe ser plurinominal y proporcional a los habitantes o electores.


MOCION
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA LEY 18.700 ORGANICA
CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS

CONSIDERANDO:


Que sectores de la sociedad civil y por tanto, vastos sectores populares, se encuentran excluidos injustamente de ejercer el legítimo derecho de ser representados en el Poder Legislativo, en forma proporcional a su fuerza electoral.

Que la Ley Electoral Binominal es el instrumento que el Estado normado por la Constitución impuesta en 1980 usa para ejercer este trato injusto hacia nuestro Partido y otras fuerzas políticas y sociales

Que esta Ley permanece por la voluntad de quienes en este Parlamento se han perpetuado durante quince años en una concepción antidemocrática de convivencia nacional.

Hace años, la Presidenta del PC en ese entonces, Gladys Marín, presentó ante la Cámara de Diputados, una propuesta de sistema electoral proporcional, que nunca tuvo respuesta.

La exigencia para terminar ahora con el sistema electoral binominal y cambiarlo por uno que de garantías a todos los partidos políticos para estar representados en el Parlamento y a todos los ciudadanos para elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones se ha convertido en un clamor ampliamente mayoritario.

El respaldo que le otorgan a esta justa petición de reforma electoral, las principales organizaciones sindicales del país, encabezadas por la CUT y las organizaciones de derechos humanos, así como federaciones estudiantiles, instituciones culturales, innumerables organizaciones sociales de base de mujeres, de la diversidad étnica y sexual, organizaciones de jubilados, pensionados y de la tercera edad, entidades académicas y religiosas, personalidades del mundo de la cultura y la intelectualidad, así lo confirma

Junto a la reforma de esta ley, es preciso que el Congreso considere prontamente la aprobación de la inscripción electoral automática, el derecho a voto de los chilenos que se encuentran en el exterior, que se levante la prohibición para que puedan postular al Congreso los dirigentes sindicales y vecinales y que se les devuelvan sus derechos ciudadanos a todos aquellos que se les ha quitado por efecto de condenas de tribunales militares o por condenas de carácter político.

Leyes de esta naturaleza significarían un inmenso avance democrático. En concordancia con estas razones proponemos que el Parlamento apruebe el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º .- REEMPLÁZASE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4º POR EL SIGUIENTE:

ARTICULO 4º Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir tantos candidatos por circunscripción senatorial o distrito electoral como los que corresponda elegir en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2 º REEMPLÁZASE EL ARTÍCULO 178 POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 178º Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, cada región constituirá un distrito con las excepciones que la ley señale. Cada región, excepto la Región Metropolitana, elegirá tres diputados de base mas uno por cada 130.000 habitantes o fracción superior a 65.000 cuando los habitantes sean mas de 130.000. Los distritos de la Región Metropolitana elegirán en proporción a su población.
Para los efectos del inciso anterior, el Servicio Electoral determinará de acuerdo al último censo el número de diputados a elegir por distrito en la forma proporcional a la población definida en el inciso anterior de modo tal que el número total de diputados a ser electos sea 150. La nueva distribución elaborada por el Servicio Electoral podrá ser observada ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
ARTÍCULO 3º REEMPLÁZASE EL ARTÍCULO 179 POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 179º Los distritos electorales serán los siguientes:
1er. DISTRITO, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre, General Lagos, Alto Hospicio, Iquique, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte, pertenecientes a la 1ª Región, que elegirá 6 diputados;
2º. DISTRITO, constituido por las comunas Tocopilla, María Elena, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Tal-Tal, pertenecientes a la 2ª Región, que elegirá 7 diputados;
3er DISTRITO, constituido por las comunas de Chañaral, Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen, pertenecientes a la 3ª Región, que elegirá 5 diputados;
4º DISTRITO, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Andacollo, Vicuña, Paihuano, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria, Combarbalá, Punitaqui, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela, pertenecientes a la 4ª Región, que elegirá 8 diputados;
5º DISTRITO, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, de la provincia de Petorca, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llay Llay, Catemu, de la provincia de San Felipe, Los Andes, San, Esteban, Calle Larga, Rinconada,de la provincia de Los Andes, Quillota, La Cruz, Calera, Nogales, Hijuelas, Limache, Olmué, de la provincia de Quillota, pertenecientes a la 5ª Región, que elegirá 6 diputados;
6º DISTRITO, constituido por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón, Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Casablanca, Juan Fernández, de la provincia de Valparaíso, Algarrobo, El Tabo, El Quisco, Cartagena, San Antonio, Santo Domingo, de la provincia de San Antonio e Isla de Pascua, pertenecientes a la 5ª Región, que elegirá 9 diputados;
7º. DISTRITO, constituido por las comunas Santiago, Independencia, Recoleta, Conchalí, Huechuraba, Vitacura, Las Condes y Lo Barnechea pertenecientes a la Región Metropolitana, que elegirá 8diputados;
8º. DISTRITO, constituido por las comunas de Estación Central, Quinta Normal, Renca, Cerro Navia, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura, Colina Lampa y Tiltil, pertenecientes a la R.M., que elegirá 8 diputados.
9º DISTRITO, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Macul, La Reina, Peñalolen y La Florida, pertenecientes a la R.M. que elegirá 8 diputados.
10º DISTRITO, constituido por las comunas de Maipú, Cerrillos, Lo Espejo y las que integran las provincias de Talagante y Melipilla, pertenecientes al a R.M. que elegirán 8 diputados.
11º DISTRITO, constituido por las comunas de PAC, San Miguel, San Joaquin, La Granja, La Cisterna, El Bosque y las que integran la Provincia de Maipo, pertenecientes a la R.M., que elegirán 8 diputados.
12º DISTRITO, constituido por las comunas de Puente Alto, La Pintana, San Ramón y las que integran la provincia Cordillera, pertenecientes al R.M., que elegirán 6 diputados.
13º DISTRITO, constituido por las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí Olivar, Requínoa, Rengo, Malloa, Quinta de Tilcoco, Coltauco, Coínco, Doñihue, San Vicente, Pichidegua, Peumo, las Cabras, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, Nancahua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumanque, Palmilla, Peralillo, Pichilemu, Navidad, Litueche, La Estrella, Marchihue, Paredones pertenecientes a la 6ª Región, que elegirá 9 diputados;
14º DISTRITO, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Empedrado, Pencahue, Constitución, Curepto, San Rafael, Linares, Yerbas Buenas, Colbún, Villa Alegre, San Javier, Longaví, Parral, Retiro, Cauquenes, Pelluhue, Chanco, pertenecientes a la 7ª Región, que elegirá 9 diputados;
15º DISTRITO, constituido por las comunas que integran las provincia de Ñuble y Bío Bío pertenecientes a la la 8ª Región, esto es las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián, Bulnes, Quillón, Ranquil, Portezuelo, Coelemu, Treguaco, Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Nicolás, Cabrero, Yumbel, Chillán, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Yungay, Pemuco, Chillán Viejo, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Barbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, Laja, San Rosendo, Alto Biobío, que elegirá 7 diputados
16º DISTRITO constituido por las comunas que integran las provincias de Concepción y Arauco, pertenecientes ala 8ª Región esto es, las comunas de Talcahuano, Hualpén Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco, Tomé, Florida, Hualqui, Santa Juana, Coronel, Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa, que elegirá 10 diputados;
17º DISTRITO, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Traiguén, Lumaco, Purén, Los Sauces, Lonquimay, Curacautín Victoría, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Galvarino, Temuco, Padre de las Casas, Pitrufquén, Teodoro Schmidt, Saavedra, Carahue, Nueva Imperial, Cholchol, Cunco, Curarrehue, , Pucón, Villa Rica, Gorbea, Loncoche, Toltén, pertenecientes a la 9ª Región, que elegirá 10 diputados;
18º DISTRITO, constituido por las comunas de Valdivia, Mariquina. Lanco, Corral, Máfil, Los Lagos, Futrono, Panguipulli, la Unión, Paillaco, Río Bueno, Lago Ranco, Osorno, San Pablo, San Juan de la Costa, Puyehue, Puerto Octay, Purranque, Río Negro, Puerto Varas, Los Muermos, Fresia, Llanquihue, Frutillar, Puerto Montt, Cochamó, Calbuco, Maullin, Castro, Ancud, Quenchi, Dalcahue, Curaco de Veléz, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Huaraihue, Futaleufú, Palena, pertenecientes a la 10ª Región, que elegirá 11 diputados;
19º. DISTRITO, constituido por las comunas de Coihaique , Lago Verde, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O”Higgins, Tortel, pertenecientes a la 11ª Región, que elegirá 3 diputados;
20º DISTRITO, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Cabo de Hornos, Antártica pertenecientes a la 12ª Región, que elegirá 4 diputados;
ARTÍCULO 4º SUPRÍMESE EL ARTICULO 180
ARTICULO 5 º REEMPLÁZASE EL ARTÍCULO 181 POR EL SIGUIENTE:
ARTICULO 181º Para la elección de los miembros del Senado, las circunscripciones senatoriales serán las siguientes:
1ª. CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por la I Región, de Tarapacá y por la II Región, de Antofagasta que elegirá 5 senadores
2ª . CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por la III Región, de Atacama y por la IV Región, de Coquimbo que elegirá 5 senadores
3ª . CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por la V Región, de Valparaíso, que elegirá 5 senadores.
4ª . CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por el sector Oriente de la Región Metropolitana de Santiago que elegirá 5 senadores;
5ª. CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por el sector Poniente de las región Metropolitana que elegirá 5 senadores
6ª CIRCUNSCRIPCIÓN, constituída por la VI Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins y la VII Región, del Maule, que elegirá 5 senadores
7ª . CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por la VIII Región, del Bio Bío que elegirá 5 senadores;
8ª . CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por la IX Región, de La Araucanía y la X Región, de Los Lagos, que elegirá 5 senadores-
9ª . CIRCUNSCRIPCIÓN, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena, que elegirá 5 senadores.

 

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