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PROPUESTA DE REFORMA AL SISTEMA ELECTORAL DE LA CARRERA DE CIENCIA POLITICA DE LA UNIVERSIDAD ARCIS MAGALLANES


PRESENTACION

 

El presente documento recoge un conjunto de ponencias presentadas por los alumnos de III Año de Licenciatura en Ciencias Políticas de la sede Magallanes de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales, ARCIS, elaboradas en el marco de la asignatura de “Sistemas Electorales”. 

 Los alumnos de III Año de Licenciatura en Ciencias Políticas que participaron en la elaboración y presentación de las distintas propuestas que aquí se sintetizan, fueron los siguientes:  Srtas. Daniela Ojeda, Lorena Ojeda, Marianela Pérez, Paola Fernández, Carolina Sandoval y Maria Laura Valenzuela y sres. César Valdes, Osvaldo Usaj, Francisco Cheuque, Nelson Leiva y Jonathan Sandoval.

La cuestión de la modificación del actual sistema electoral binominal se ha ido instalando en la agenda pública durante los últimos meses de la campaña presidencial y parlamentaria de 2005  y este documento constituye un aporte intelectual y académico  a un debate que tiene particular transcendencia para el futuro del sistema político en Chile.   Este documento fue enviado en diciembre de 2005 al Presidente de la Cámara de Diputados señor Gabriel Asencio.


Punta Arenas (Magallanes), diciembre de 2005.

 

Manuel Luis Rodríguez U.
Cientista Político, profesor de Sistemas Electorales y
Cooordinador de la Carrera de Ciencias Políticas,
Universidad ARCIS – Sede Magallanes.

 

DESCRIPCION GENERAL
 DE LA PROPUESTA

 

Fundamentación general y Marco conceptual.


Desde la perspectiva de la Ciencia Política se define básicamente un sistema electoral como el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que, con determinados grados de eficiencia, conducen o permiten convertir las preferencias electorales de los ciudadanos (votos emitidos), en cuotas de poder institucionalizado (en la forma de cargos electivos o escaños).

Esto significa que los sistemas electorales se fundan en una articulación siempre dinámica de elementos interdependientes, vinculados en una relación sistémica, de manera que la transformación de uno de ellos conduce a modificar las funciones y efectos del resto de los elementos y del conjunto del sistema electoral y del sistema político en su globalidad.

La permanencia o modificación de un sistema electoral, por su rol crucial en el proceso de construcción de una democracia y por su impacto sobre las condiciones de gobernabilidad del sistema político democrático, tienen entonces importancia decisiva.

Siendo dos los sistemas electorales básicos: el basado en el principio de elección mayoritaria y el basado en el principio de elección proporcional, cualquier modificación de uno de estos modelos, necesariamente va a conducir a acercarse al otro modelo.


Representatividad.


La implantación de un sistema proporcional no solo puede ser considerada como una prueba de madurez de la clase política y del sistema político e institucional, sino también como una garantía que asegura tanto una adecuada y suficiente representatividad geográfica del territorio nacional, sus regiones y comunas, como de su representatividad funcional en términos que refleje la situación real de los partidos, liderazgos y bloques existentes, así también como que manifieste una representatividad descriptiva, en el sentido de que los órganos elegibles (Cámara de Diputados, Senado y Concejos Municipales), reflejen la diversidad cultural, étnica, social y política de la sociedad chilena.

La consideración de las ventajas políticas individuales, partidistas o grupales, son casi siempre factores determinantes en la selección de un sistema electoral, ya que se busca aquel que mejor responda a sus respectivos intereses y posiciones de poder, de manera de mantener o elevar el potencial electoral que cada uno posee al momento de intentar la reforma.

Se trata por lo tanto y en definitiva, de buscar un punto de equilibrio entre la estabilidad del sistema político y las necesidades de representación popular aún en medio de un cambio de sistema electoral; así como el beneficio que cada partido o bloque de partidos obtiene del actual sistema comparado con los beneficios que puede lograr con el nuevo sistema; y además, frente a la necesidad que el sistema que se implante, resulte lo suficientemente funcional, expedito, controlable, verificable y transparente, como para operar en condiciones más eficaces que el sistema que se reemplaza.

Pretendemos también que los cálculos políticos que satisfacen intereses de corto plazo, resulten supeditados a intereses de mediano y largo plazo, asociados con un perfeccionamiento de la calidad de nuestra democracia.  En este sentido, cabe subrayar el hecho que las próximas elecciones en Chile tendrán lugar el año 2009, de manera que los legisladores tendrán suficiente tiempo como para diseñar un sistema electoral eficaz en su contenido democrático y eficiente en su gestión administrativa.

Se busca producir un proceso político e institucional que actualice el sistema electoral, adecuándolo a las nuevas condiciones culturales, sociales y políticas que tienen lugar en Chile desde los últimos tres decenios del siglo XX.

En el caso particular de Chile, estimamos que el análisis a realizarse para evaluar la viabilidad política e institucional de una reforma al sistema electoral vigente, debiera considerar a lo menos las siguientes variables:

La relación entre el número de partidos políticos existentes y la gobernabilidad general del sistema.
En general, no existe una vinculación automática entre el número de partidos que tiene un sistema político dado y la gobernabilidad de dicho sistema.  Puede haber un escaso número de partidos, pero generarse condiciones de baja gobernabilidad, y existir un gran número de partidos y dar forma a un sistema gobernable.  La cuestión crucial en este aspecto, es la solidez,  estabilidad y grado de institucionalización que presentan los partidos políticos y las coaliciones existentes como para permanecer cohesionados en un esquema electoral mayoritario o proporcional.

La relación entre los volúmenes de votación de cada candidato, partido o bloque de partidos y el número de representantes que se elijen.  La mayor objeción que se argumenta frente al sistema binominal actualmente en vigencia es la desproporción existente entre las cantidades de votos que obtienen los candidatos de ambas coaliciones y el número de parlamentarios elegidos resultantes de los comicios.    También cabría agregar que el sistema binominal tiende a sobre-representar a las minorías y a sub-representar a las mayorías.  Al introducir modificaciones en este aspecto, se debiera apuntar a que exista la máxima correlación posible entre el número de electores, la cantidad de votos para cada candidato-tipo y el número de escaños que resultan de esos votos.

Cabe consignar finalmente que en Chile la institución electoral y el ejercicio del derecho al sufragio, se corresponde con una tradición republicana que encuentra sus raíces en los orígenes de la República, bajo la administración del Director Supremo Bernardo O’Higgins (1818) y que se prolongó perfeccionándose y ampliándose a lo largo de dos Constituciones (1833 y 1925), hasta 1973.

No obstante la manipulación de que fue objeto el sufragio popular durante el régimen militar (en los ejercicios plebiscitarios de 1978 y 1980), aquella tradición republicana se ha vuelto a manifestar desde los inicios de la transición (1988) y por ello es posible afirmar que una modificación estructural al sistema electoral vigente, puede ser percibida como un paso sustantivo en el proceso de completación de la transición democrática en Chile.


CONTENIDO DE LA PROPUESTA


Proponemos un sistema de representación proporcional por listas.

Convierte con una alta precisión los votos emitidos en escaños.
Este sistema evita algunos de los resultados desestabilizantes e "injustos" de los sistemas de mayoría-pluralidad. Se reducen los "escaños de recompensa" para los grandes partidos y los partidos pequeños pueden tener acceso al Congreso Nacional sin necesidad de obtener grandes cantidades de votos.

Genera pocos votos desperdiciados
Cuando los umbrales son bajos, casi todos los votos en las elecciones de dentro del sistema proporcional cuentan para la elección del candidato favorecido. Esto incrementará la percepción de los votantes, de que vale la pena concurrir a las urnas el día de las elecciones, ya que pueden tener una mayor confianza de que su voto será significativo en los resultados electorales.

Facilita a los partidos minoritarios el acceso a la representación.
A menos que los umbrales sean indebidamente altos o que la magnitud de los distritos sea inusualmente baja, cualquier partido político puede lograr alguna representación en el Congreso, aunque sea con un porcentaje reducido de apoyo electoral. Esto satisface el principio de inclusión, el cual es crucial para la estabilidad política y trae beneficios en los procesos gubernamentales de toma de decisiones.

Permite a los partidos presentar listas de candidatos diversificadas.
El incentivo del sistema de representación proporcional por lista reside en maximizar el voto nacional, independientemente de donde provenga. Cada voto, aún los de una área electoral débil, forma parte de un total agregado y sirve para conseguir otro escaño.

Estimula la elección de representantes de minorías
Cuando la conducta de los votantes refleja las divisiones sociales o culturales, el sistema de representación proporcional de lista ayuda a asegurar que el Congreso incluirá miembros tanto de los grupos minoritarios como de los mayoritarios. Esto sucede porque los partidos pueden ser estimulados por el sistema, a crear listas balanceadas de candidatos, las cuales responden a un  amplio y diverso espectro de intereses de los votantes.

Hace más probable que las mujeres resulten elegidas.
El sistema propuesto es más favorables para la elección de mujeres que los sistemas de mayoría. En esencia, los partidos pueden utilizar las listas para promover el desarrollo de las mujeres interesadas en la participación política y permitir el espacio para que los votantes elijan a las mujeres candidatas, sin limitar su opción de voto por otras razones. En los distritos binominales actuales, la mayoría de los partidos se ven forzados a proponer como candidatos a personas ampliamente aceptables, las que raras veces son mujeres.

Disminuye el crecimiento de "disputas" regionales.
Puesto que el sistema propuesto recompensa a los partidos minoritarios con una minoría de los escaños, es menos probable de llegar a situaciones donde un solo partido tiene todos los escaños de un distrito determinado.

Propicia un gobierno más eficiente.
Se argumenta en general en relación a las democracias establecidas, que los gobiernos electos por métodos de representación proporcional, son más efectivos que aquellos electos por mayoría. La experiencia de Europa Occidental sugiere que los sistemas proporcionales parlamentarios, sobresalen por su longevidad gubernamental, participación de voto y ejecución económica. La lógica tras esta afirmación, es que cambios periódicos de gobierno entre dos partidos o dos bloques de partidos más o menos antagónicos, como sucede en los sistemas mayoritarios, hacen más difícil la planificación económica a largo plazo, mientras que los gobiernos, en el sistema propuesto, ayudan a mantener una estabilidad y coherencia en la toma de grandes decisiones, lo que permite el desarrollo nacional.

Hace más visible el poder compartido.
En muchos sistemas democráticos nuevos, el poder compartido entre la mayoría numérica de la población que mantiene el poder político y la pequeña minoría que tiene el poder económico, es una realidad inevitable. Aunque la mayoría numérica domina el parlamento, las negociaciones entre los diferentes bloques de poder son menos visibles, menos transparentes y menos responsables.  En un sistema proporcional se logra una mayor visibilidad de las corrientes políticas, grupos de presión y otros intereses en juego en la escena política.


Administración electoral 


Consideramos que el conjunto de reformas aquí propuestas, supone una modificación orgánica a las funciones, facultades y recursos del Servicio Electoral.
Proponemos que el Servicio Electoral devenga un servicio nacional autónomo del Estado, independiente del gobierno, constituyendo con el Tribunal Calificador de Elecciones un Poder Electoral distinto.
El Servicio Electoral, en el nuevo sistema propuesto, será provisto de los recursos humanos y presupuestarios, técnológicos y materiales que le permitan administrar el conjunto del proceso electoral, desde la inscripción de los candidatos, la conformación del Padrón Unico de Electores, hasta la supervisión de las mesas receptoras de sufragios y recintos de votación, incluyendo la centralización computacional de los resultados y su publicación oficial.     En la aplicación de sus funciones logísticas, el Servicio Electoral contará con la colaboración e implementación proporcionadas por las Municipalidades.


Descripción general del sistema propuesto 


Proponemos adoptar un sistema de representación proporcional por listas.

En su forma más simple, este sistema requiere que cada partido o sector independiente presente una lista de candidatos al electorado en cada uno de los distritos electorales, que los electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional.

Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.
Según esta fórmula, los candidatos independientes deberán poder formar pactos y subpactos, distintos de aquellos constituidos por los partidos y bloques de partidos existentes.


Umbral de representación.


El sistema debe fijar un umbral de representación, es decir,  el mínimo nivel de votación que requiere un partido para obtener representación parlamentaria, el cual puede ser fijado de manera legal  y matemática.   Proponemos que el umbral de representación sea de 3% para todas las elecciones de Concejales, Diputados y Senadores.

Coaliciones, pactos y subpactos.
Los umbrales altamente efectivos pueden servir para discriminar a partidos pequeños. Pero en algunos casos se considera indeseable configurar dispositivos discriminatorios en contra de los partidos pequeños, especialmente cuando varios partidos pequeños con las mismas bases de apoyo se "dividen" sus votos comunes y, por tanto, no alcanzan el umbral, cuando de haberse coaligado electoralmente hubieran reunido votos suficientes para obtener representación parlamentaria.
Por lo tanto, debe ser norma general la posibilidad de constituir pactos y subpactos electorales, tanto para los partidos existentes dentro del sistema como para las candidaturas independientes a Senadores, Diputados y Concejales.
El sistema propuesto entonces, debe normar y permitir que los partidos pequeños se alien o agrupen para fines electorales, formando así un pacto o subpacto electoral para competir en la elección. Esto quiere decir que los partidos y las candidaturas independientes permanecen como entidades separadas y son listados por separado en las papeletas de votación, pero los votos conseguidos por cada uno de ellos se cuentan como si pertenecieran a la coalición en su conjunto. Consecuentemente, se incrementan las oportunidades de que su votación total combinado supere el umbral y estén en posibilidades de obtener o ampliar su representación. Este dispositivo se utilizó en Chile hasta 1973.


Modalidad de lista semi-abierta.


Se propone una modalidad de lista semi-abierta, es decir, un sistema en que el orden de los candidatos es determinado por los partidos o los pactos de independientes, pero los electores  pueden expresar su preferencia por cualquiera de ellos. 
El sufragio contendrá los nombres y símbolos de los partidos y de los candidatos independientes.
Los votantes simplemente escogen al candidato individual de su preferencia. Esto implicaba que los partidos y pactos independientes se verán inducidos a  incluir algunos candidatos que de otra forma podrían haber tenido dificultad de ser elegidos.


Magnitud de los distritos.


Existe un acuerdo casi universal entre los especialistas electorales en el sentido que el factor determinante para convertir votos en escaños bajo sistemas proporcionales es el de la magnitud de los distritos, entendida en términos del número de escaños que se eligen o distribuyen en cada uno de ellos.
Bajo un sistema binominal, la magnitud del distrito es de dos escaños: los votantes eligen dos  representantes al Senado y dos a la Cámara de Diputados. En contraste, bajo un  sistema de representación proporcional, el número de representantes o escaños a ser elegidos en cada distrito determina, en gran medida, que tan proporcionales serán los resultados de la elección.
Los sistemas que alcanzan un mayor grado de proporcionalidad utilizan distritos muy grandes, porque estos son capaces de asegurar que aún los partidos pequeños logren representación en la legislatura. Por ejemplo, un distrito en el cual se eligen tres miembros –que es nuestra propuesta- implica que un partido debe ganar por lo menos el 25% + 1 de los votos para asegurarse un escaño.

Un partido que tiene solamente el apoyo del 10% de los votos podría no ganar escaños, además de que se podría decir que los votos de sus simpatizantes fueron desperdiciados. En cambio, en un distrito de nueve escaños el 10% + 1 de los votos garantizaría que un partido ganara por lo menos un escaño.
Esto no sólo significa que los resultados serían más proporcionales, sino también que los partidos más pequeños tendrían la capacidad de contar con representación.
El problema que debe ser considerado es que a medida que los distritos crecen -tanto en número de escaños como en su tamaño geográfico- se vuelve más débil el vínculo entre los representantes y su electorado.
Esto puede tener serias consecuencias en un sistema político donde los votantes esperan que su representante mantenga fuertes vínculos con el electorado y que actúe como su "delegado" en el Congreso.
Considerando que la mayoría de los especialistas concuerdan en que, como principio general, los distritos de entre tres y siete escaños funcionan muy bien y que un número impar, como 3, 5 o 7, funciona mejor que uno par, proponemos que cada región del país elija a tres Senadores y  cinco Diputados, dando forma a un Senado de 39 miembros y una Cámara de Diputados de 65 integrantes.


Reforma electoral e informatización 


Consideramos que el modelo propuesto, al introducir modalidades de informatización en los procedimientos electorales del sistema, constituye un paso previo significativo, que permitiría implementar en el futuro el voto electrónico en Chile.
Inscripción y ejercicio del sufragio Proponemos que la nueva norma legal que rija el sistema electoral, disponga al mismo tiempo la inscripción automática y el ejercicio voluntario del derecho a sufragio.
Los individuos al cumplir los 18 años de edad, serán incorporados automáticamente en el Padrón General de Electores, mediante la transmisión al Servicio Electoral de la información respectiva por parte del Registro Civil e Identificación.
El Servicio Electoral constituirá así un Padrón Unico General de Electores, que contendrá los siguientes datos: nombre completo del ciudadano o ciudadana, cédula de identidad, última dirección conocida y comuna de residencia.
Para los efectos de las elecciones municipales, el sistema establecerá una norma que exija que no puedan trasladarse inscripciones electorales de una comuna a otra, sino sobre la base de un domicilio debidamente certificado por Carabineros ante el Servicio Electoral.


Requisitos para ser candidato 


Proponemos que se elimine la prohibición para dirigentes sindicales y gremiales de poder acceder a puestos de representación popular, en ejercicio de sus funciones.  Los candidatos a Senadores y Diputados deben cumplir un requisito de residencia efectiva en la región donde se postulan, de a lo menos un período de cuatro años y los candidatos a Concejales y Alcaldes tendrán un requisito de residencia efectiva de 4 años previos a la elección, en las comunas donde se postulen.
En cuanto a la edad, sugerimos que la edad mínima para ser elegido Senador se mantenga en 35 años,  y la edad mínima para ser candidato a Diputado, a Concejal o a Alcalde sea de 21 años.
Número de representantes por distrito y proporción  de electores Proponemos que cada región del país, incluyendo la región Metropolitana, elija 3 Senadores cada una y 5 Diputados.
Configuración del cuerpo electoral Modo de inscripcion de los ciudadanos.
La inscripción de los ciudadanos se hará sobre la base de la información computarizada proporcionada al Servicio Electoral el día 30 de diciembre de cada año por el Registro Civil e Identificación, y del Ministerio de Justicia para el caso de los ciudadanos impedidos de sufragar, por motivo de haber sido condenados a penas aflictivas.
De este modo, desaparecen por obsoletos los registros electorales actuales, basados en la escritura manual y en la impresión digital del ciudadano.


Un Registro o Padrón Electoral Unico e Informatizado.


La inscripción automática de todos los ciudadanos-electores, ya sea residentes en Chile o en el extranjero, daría origen a un nuevo Padrón Electoral Unico e Informatizado, administrado por el Servicio Electoral.  Con el nuevo sistema de inscripción propuesto, bastará la Cédula de Identidad vigente como documento que permite ejercer el derecho a sufragio, la cual puede ser verificada en cada centro de votación por el propio Registro Civil.
Pero, además, existiendo un Padrón Electoral Unico e Informatizado, los electores que se encuentren fuera de su distrito de domicilio, podrán sufragar en cualesquiera mesa receptora de sufragios del país, presentando su Cédula de Identidad vigente, con lo cual se elimina la justificación por ausencia a más de 200 kilómetros del lugar de votación.

Sufragio de ciudadanos chilenos residentes en el extranjero.
Postulamos que todos los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, mayores de 18 años, se incorporen automáticamente al registro electoral y tengan acceso a las elecciones parlamentarias y presidenciales, mediante el derecho a sufragar en las respectivas embajadas y consulados.
Información previa a los electores  El Servicio Electoral difundirá durante los últimos treinta días de la campaña respectiva y hasta el día anterior a la elección por todos los medios de comunicación social (emisoras, prensa escrita, televisión) de circulación nacional, regional y local, información detallada y explícita sobre los locales de votación, normas y procedimientos electorales.

Una norma de la nueva ley, fijará restricciones a la publicación previa de encuestas u otros sondeos de opinión e intención de votos, a lo menos diez días antes de la elección respectiva.
Propaganda electoral Existirá libertad para el ejercicio del derecho a realizar propaganda a través de los medios de comunicación, desde los 90 días anteriores y hasta 48 horas antes del día de la elección. 

Las cadenas de televisión nacionales otorgarán espacios de propaganda a todos los partidos, bloques de partidos y candidaturas independientes, repartiendo tiempos iguales a todas las postulaciones durante estas emisiones diarias, dando forma a una “franja televisiva” que se transmitirá los últimos treinta días y hasta 48 horas antes del día de la elección.
 

Financiamiento electoral 


La norma respectiva establecerá límites al gasto electoral previo a las elecciones, regulará las donaciones dirigidas a las campañas, provenientes de fuentes corporativas, nacionales o internacionales, las que deberán contabilizadas por las respectivas campañas, candidaturas, partidos o bloques de partidos y, por lo tanto, sometidas al control y supervisión del Servicio de Impuestos Internos.

Cada campaña electoral deberá llevar una contabilidad. 

Los gastos en que incurran cada candidatura y campaña, serán afectos a un impuesto –que será fijado por ley- y por lo tanto, el conjunto de la contabilidad electoral será controlada por el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos al término de cada elección, transmitirá al Servicio Electoral la información detallada de los gastos electorales realizados por todas las candidaturas, la que será publicada 30 días después del acto eleccionario respectivo, en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Logística electoral Técnicamente el propósito básico de la logística electoral es garantizar que se lleve a cabo con integridad y equidad para todos los votantes y que sea consistente en todos los locales de votación, de manera que los asuntos centrales del esquema reglamentario de la votación estén claramente definidos en la legislación. El equilibrio entre las restricciones legales y reglamentarias y aquellos tópicos que pueden quedar sujetos a la decisión operativa del organismo electoral, es una decisión del legislador.
Particularmente en aquellas situaciones donde el control administrativo de las elecciones esté fragmentado, sujeto a una potencial influencia política o sea inexperto, porque los participantes en el sistema desconozcan su técnica de funcionamiento, se hará necesario que la legislación desarrolle con mayor detalle la logística electoral.


Proceso electoral en detalle


En el proceso previo a los comicios. Los locales de votación y cada una de las mesas receptoras de sufragios serán habilitados con terminales computacionales, que permiten acceder al Padrón Electoral y al Registro Civil e Identificación. Este servicio dispondrá además, de mesas de consulta en cada local de votación, con terminales que permitan verificar la vigencia de las Cédulas de Identidad y resolver las dificultades presentadas.

En las mesas receptoras de sufragios.
Concebimos que en cada mesa receptora de sufragios, el Presidente de la mesa dispondrá de un terminal computacional conectado con el Padrón Electoral Unico e Informatizado y con el Registro Civil e Identificación, donde puede verificar la vigencia del respectivo derecho a sufragio del elector y  de su Cédula de Identidad.

Todos los integrantes de las mesas receptoras de sufragios serán designados por sorteo aleatorio por el Servicio Electoral, a lo menos noventa días antes de la elección, recibirán una adecuada y oportuna capacitación y sus funciones serán pagadas por el Estado.

Cada terminal computacional por mesa receptora de sufragios, dispondrá de conexión en línea con un servidor central del Servicio Electoral, desde la hora de cierre de la mesa, para transmitir y guardar los resultados obtenidos.  Por este medio también, cada mesa producirá una de las dos Actas oficiales de los resultados.

Control de los locales de votación En el nuevo sistema, el control y gestión del funcionamiento de los locales de votación estará a cargo exclusivamente de personal del Servicio Electoral.  Aún así, el personal del Servicio Electoral estará facultado para requerir la acción de la fuerza pública en caso de desórdenes al interior de los locales de votación.

Desaparece así el control ejercido por las Fuerzas Armadas en el proceso electoral. 
La fuerza policial conservará sus roles de controlar y administrar la circulación vehicular en las vías de acceso a los locales de votación, y de ejercer la acción pública necesaria para mantener el orden dentro de los recintos de votación, a requerimiento del Presidente de una Mesa o del ministro de fé del Servicio Electoral.
Mesas únicas receptoras de sufragios Las mesas receptoras de sufragios funcionarán 8 horas el día de las elecciones.
Los electores concurren a los recintos pre-establecidos  y a mesas receptoras de sufragios únicas (desaparecen las mesas receptoras separadas para  varones y mujeres), donde mediante presentación de su Cédula de Identidad, confirman la vigencia de su inscripción y de éste documento.
Observación independiente del proceso electoral El sistema debe garantizar el acceso libre e informado a una observación independiente del proceso electoral.

Las actividades de observación realizadas por grupos independientes, ya sea que estén patrocinados local o internacionalmente, y el monitoreo del proceso electoral efectuado por representantes de los partidos y candidatos contendientes, ayuda a la transparencia de la logística electoral y también puede contribuir a identificar errores, omisiones e inequidades en los esquemas de votación y en su instrumentación, lo que en definitiva redundará en un beneficio que permita perfeccionar el sistema electoral.

La finalidad esencial de la observación independiente del proceso electoral, es supervigilar y garantizar la máxima transparencia y confiabilidad en a lo menos tres momentos cruciales del proceso: la organización y logística electoral previa,  el escrutinio de los sufragios emitidos y la información con los resultados obtenidos.

Proponemos que se regulen los procesos y actividades de observación electoral a fin de que estos se ordenen para:

a) determinar los objetivos, alcances y planes de observación;
b) definir los requisitos para seleccionar al personal;
c) planear y definir la estructura de los grupos de observación, así como las actividades y localidades sujetas a observación, para proveer resultados más confiables y relevantes sobre la observación;
d) asegurar que los observadores estén suficientemente capacitados y que haya un claro entendimiento por parte de los participantes políticos, los administradores de la elección y del gobierno, sobre los derechos y responsabilidades de los observadores;
e) brindar apoyo logístico y administrativo a los grupos de observación para que estén en condiciones de operar con efectividad.


Procedimientos de votación 


Algunos de los requisitos básicos para los procedimientos de votación son:

a) que sean lo suficientemente sencillos y comprensibles para que los entiendan todos los electores;
b) que ofrezcan una adecuada accesibilidad a todos los electores registrados;
c) que resulten plenamente confiables y proporcionen la integridad suficiente para soportar impugnaciones.

 Además de los procedimientos de votación ordinarios que se instrumenten el día de la jornada electoral, la utilización de medios alternativos especiales de votación puede apoyar y fomentar la participación de electores que, por ejemplo, se encuentren fuera de su distrito electoral o lugar de registro el día de la votación, estén enfermos, estén discapacitados o vivan en áreas remotas.

En síntesis, los procedimientos de votación siendo regulados legal y reglamentariamente, deben apuntar a que sean accesibles para el votante y eficientes para el proceso de escrutinio. La igualdad, integridad, accesibilidad y niveles de servicio de los procesos electorales estarán en gran medida determinados por el rango de métodos de votación puestos a disposición de los electores y los procedimientos de controles establecidos.

Uno de los principales retos que se presentan al proponer métodos y procedimientos de votación es el de asegurar que todas los electores registrados tengan igual oportunidad de participar en la votación, sin importar cual sea su ubicación geográfica, su género o clase, su nivel de alfabetización, su ocupación o su condición física.


El concepto de la votación ordinarial.


Todos los electores -residentes en Chile o en el extranjero- emitirán su voto solo el día de la jornada electoral  en la mesa correspondiente al distrito electoral en el que están registrados para votar.  

La normativa sobre los procedimientos de votación deben incluir a lo menos los siguientes elementos:

a) requisitos del sistema electoral -sobre el tipo y formato de las papeletas y el método para indicar a su candidato o candidatos preferidos;
b) requisitos de integridad -para prevenir el fraude electoral, mediante medidas para combatir intentos de votación múltiple, suplantación y llenado de las urnas.
c) requisitos de servicio -para promover un proceso en la mesa de votación que sea fácilmente comprensible, ordenado, rápido y preciso.
d) requisitos de costo-efectividad -para seleccionar personal, instalaciones, materiales y modelos de equipamiento que mejoren la eficiencia en la atención y despacho de los electores.

Postulamos que básicamente se continúe votando mediante sufragio impreso, de manera que se aplique el principio de “un elector – un sufragio”, en recintos de votación establecidos con anticipación y mesas receptoras de sufragios únicas.

Los electores, confirmados su Cédula de Identidad e inscripción, reciben el o los sufragios a emitir, concurren a una cámara secreta y a continuación sufragan en una urna.
Recuento, verificación y ratificación de resultados El recuento de votos en cada mesa, se realizará en presencia de un funcionario del Servicio Electoral quién actuará como ministro de fe.
El Presidente de la mesa o el Ministro de Fe del Servicio Electoral podrán requerir la presencia o la acción de la fuerza pública para garantizar que el recuento se realice en forma normal y expedita.

Cada mesa receptora de sufragios, junto con realizar el recuento de votos, mediante procedimiento de conteo manual y en voz alta, verificará si es necesario un segundo recuento para confirmar los resultados, para lo cual producirá un Acta digitalizada computacionalmente, mediante la cual transmitirá los resultados al servidor central del Servicio Electoral. 
Un Acta realizada manualmente y firmada por todos los integrantes de la mesa, constituirá un respaldo adicional y validado de los resultados, documento que se transmitirá al Servicio Electoral.
Cada una de las actas contendrá la identificación de los integrantes de la mesa, el número total de electores que sufragaron en ella, los resultados pormenorizados por candidatos, partidos, bloques, pactos y subpactos, los votos observados y objetados y las observaciones que deseen anotar los vocales u otro integrante de la mesa.

Publicación de los resultados El Servicio Electoral a nivel nacional y sus dependencias a nivel regional serán el único órgano legalmente facultado para publicar los resultados de las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales.
El Servicio Electoral deberá publicar clara y oportunamente la totalidad de los resultados de los respectivos procesos electorales el mismo día de la elección, hasta un porcentaje no menor del 90% de los cómputos.  

En este caso, deberá publicar los resultados del 100% de los cómputos en las siguientes 24 horas de efectuados los comicios.  
El Tribunal Calificador de Elecciones, a su vez, será el órgano encargado de revisar, corregir o ratificar los resultados finales, resolviendo  las apelaciones y reclamos, y deberá transmitir dichos resultados al Servicio Electoral para su publicación definitiva, dentro de los siguientes sesenta días después de la elección respectiva. 
 

 

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